Camila F. Leotta, abogada, especialista en Derecho Judicial y Docencia Universitaria. Diplomada en Derecho Previsional, Empleada del Ministerio Público Fiscal de la Nación y docente de la Facultad de Derecho, UNLZ y UCES..[1]
En la Ciudad de Buenos Aires la 32ª Marcha del Orgullo será el sábado 4 de noviembre. La consigna es ni un ajuste más, ni un derecho menos.
Se realizó por primera vez en el año 1992 y se celebra el primer sábado de noviembre de cada año, en conmemoración de la creación de Nuestro Mundo, la primera organización LGBT en Argentina.
El fin consiste en continuar visibilizando los reclamos del colectivo y expresar el orgullo y la libertad por orientación sexual, identidad y expresión de género.
En el marco de dicha convocatoria, es necesario mencionar que una de las conquistas más importantes de esta comunidad es el matrimonio de las personas con igual sexo.
Cabe resaltar que, en un país donde se adopta un sistema democrático de gobierno, es sumamente necesario que los/as ciudadanos/as puedan ejercer y expresar libremente sus derechos, como así también reclamar la creación de “nuevos derechos”.
La creación de “nuevos derechos” no es más ni menos que la escucha activa de lo que la sociedad reclama, ya que, frente a una necesidad o conflicto, aparece una norma que regula una conducta humana.
Las sociedades no son homogéneas, por el contrario, son diversas y ello es, desde mi punto de vista, lo que enriquece la vida de las personas en comunidad.
Un claro ejemplo de escucha activa ante el reclamo de la sociedad aceptando la diversidad es la sanción, el día 15 de julio del año 2010, de la Ley 26.618[2] la cual se tituló como “Matrimonio Civil” y en sus 43 artículos modificó normas correspondientes al Código Civil.
Dicho Código luego fue derogado por el actual Código Civil y Comercial Ley 26.994[3], quien receptó la naturaleza de la igualdad en la diversidad, manteniendo las disposiciones oportunamente creadas.
Si bien esta ley ha traído distintas cuestiones importantes vinculadas al Derecho de Familia, aquí se abordarán aquellas en las cuales se vislumbre la equiparación de los derechos que otorga el matrimonio entre personas de igual o diferente sexo.
El matrimonio es un Instituto dentro de las Relaciones de Familia del Derecho Civil que regula la unión entre dos personas y las consecuencias jurídicas de ello, como así también las secuelas de su disolución.
Desde la sanción de la Ley 26.618, se garantizan los mismos requisitos y efectos, para contraer matrimonio con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
Ello, en tanto dispone expresamente que, los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por 2 personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones.
Cabe tener presente que, previo a la sanción de esta normativa, no se encontraba regulada la posibilidad de que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, lo que implicaba que se vean imposibilitadas de poder ejercer todos los derechos que surgen de dicha unión legal.
Por otro lado, la norma aclara que todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene el ordenamiento jurídico argentino, es decir no solo el Código Civil que modificó en su momento, se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo como al constituido por dos personas de distinto sexo.
Asimismo, asegura que ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por 2 personas de distinto sexo.
Al no realizar distinciones entre varón y mujer a los efectos de definir quiénes pueden unirse en matrimonio se consolida y prima por sobre otros, el concepto de “proyecto de vida en común” como eje central de esa alianza matrimonial basada en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad y la obligación de prestarse asistencia mutua.
Esta conquista de un Derecho tan importante y bisagra en la sociedad -y que por tanto tiempo se ha reclamado-, ha posicionado a la Argentina y a su legislación en un lugar de vanguardia en el campo del derecho de familia internacional, ya que fue el primer país de América Latina en reconocer derechos del colectivo LGBTIQ+.
No se debe pasar por alto que, esto genera -y se celebra- la ampliación de derechos de la diversidad sexual y de género, debiendo hacer una aclaración sumamente relevante: se admite el matrimonio igualitario a turistas y no solo a nacionales o residente.
Representa el acceso a derechos de diversa índole como ser: cobertura de salud, ser considerado heredero en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges como así también el acceso al beneficio de pensión, entre otros.
En relación a la cobertura de salud, mediante esta modificación se permitió que los/as cónyuges o convivientes puedan ser incorporados/as en el grupo familiar primario de las obras sociales o empresas de medicina prepaga.
Conforme los arts. 2277, 2278 y concordantes del Código Civil y Comercial, la muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento.
El heredero es la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia. Entre ellos se encuentra al cónyuge o la cónyuge (no gozan de este derecho aquellos/as que tienen calidad de convivientes).
El beneficio de pensión es otorgado a fin de hacer frente a la contingencia muerte, es decir que cuando uno/a de los/as cónyuges (o convivientes) fallece, se pretende mediante esta prestación equiparar (y proteger) los ingresos que esa familia tenía previo al suceso “muerte”.
Para finalizar, cabe recordar que la igualdad y no discriminación forman parte de las normas internacionales de Derechos Humanos, por lo que los Estados son los responsables de revisar su legislación interna y controlar que ello se garantice.
La sanción de la normativa analizar es claramente una garantía de igualdad y no discriminación entre los miembros de nuestra sociedad, permitiendo el acceso a distintos derechos sin hacer una distinción del sexo de las personas.
[1] Abogada (UNLAM 2016). Doctoranda en Derecho (UNLZ). Especialista en Derecho Judicial (UCES 2022). Especialista en Docencia Universitaria (UAI 2023). Diplomada en Derecho Previsional (AABA UBA 2018). Diplomada en Derecho Previsional (UAI 2022). Empleada del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Docente Universitaria (UNLZ – UCES).
[2] B.O. 21/07/10
[3] B.O. 07/10/14