El 24 de marzo se conmemora en Argentina el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, en memoria a las víctimas de la última dictadura cívico-militar, autodenominada Proceso de Reorganización Nacional, que usurpó el gobierno del Estado nacional argentino el 24 de marzo de 1976. En la presente nota te contaremos cuál fue la labor de los abogados y las abogadas durante la dictadura. Si bien fueron participaciones y roles diversos los que han ocupado, hemos decidido seleccionar algunos por considerarlos los más resonantes en la sociedad, sin por supuesto negar que por fuera de los mencionados pudieron haber muchos más.
Abogados y abogadas laboralistas víctimas del terrorismo de Estado
Muchos abogados y abogadas han sido víctimas de la última dictadura militar, formando parte de las personas desaparecidas e incluso de las asesinadas. La Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP) nos permitió conocer que entre 1975 y 1980 se han secuestrado, asesinado, y desaparecido abogados y abogadas por motivos políticos. Los secuestros fueron originados por la militancia política, social o gremial de muchos de los y las profesionales. El Estado terrorista tuvo ─sobre todo─ en la mira a aquellos comprometidos con la defensa de los presos políticos y de los derechos de los trabajadores. Este fue el caso de las y los abogados laboralistas. Felipe Celesia y Pablo Waisberg en el artículo “Cuando la dictadura silenció a los abogados de los trabajadores” catalogan algunos casos de víctimas como “ejemplificadores” entendiendo que contenían un doble sentido: eliminaban a determinados abogados más combativos y, al mismo tiempo, enviaban un mensaje de terror para los demás profesionales. Todo ello con el fin de cuidar los intereses de los empresarios, ya que los letrados actuaban principalmente en los sindicatos donde brindaban su aporte en favor de los derechos de los trabajadores.
El accionar del Gobierno militar no se limitó únicamente a ello, sino que también llevó a cabo secuestros y ejecuciones de abogados y abogadas laboralistas. El comienzo de esta oscura parte de la historia empezó con detenciones en Neuquén, luego continuaron en Mar del Plata y finalmente, entre el 6 y 8 de julio de 1977, acontecieron los secuestros coordinados que los genocidas bautizaron como “La noche de las Corbatas”. Todas las víctimas tenían en común, como identifica Humberto Pedro Burgos en el libro Argentina y la noche de las corbatas, la defensa de los trabajadores mediante el ejercicio de su actividad profesional.
Movimientos de derechos humanos hacia adentro
Los abogados y las abogadas también formaron parte de este momento de la historia argentina como operadores de justicia, velando ─o al menos intentando─ por el respeto de los derechos de todas las personas.
La presentación de habeas corpus se volvió entonces parte esencial del ejercicio de la profesión. En Abogados, derecho y política, un trabajo de Memoria Abierta, a través de las palabras de Horacio Ravenna podemos conocer que ante una detención y tras no encontrar el lugar donde fueron llevados, se presentaba un habeas corpus porque era el único elemento con el que se contaba dentro del orden jurídico nacional. Sin embargo, cataloga al Estado como en una situación de “ajuricidad” donde las personas estaban detenidas por fuera del sistema. Asegura Ravenna que su labor se mezclaba entre “el miedo y la no comprensión”.
La actuación particular de los abogados y las abogadas de la época comenzó a reunirse en torno a diferentes agrupaciones que en conjunto y tratando de actuar en este marco de excepción realizaron actividades de denuncia y elaboraron estrategias para abrir caminos institucionales que permitan garantizar los derechos humanos.
Entre ellas podemos nombrar a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Todos ellos buscaban casos que pudieran desembocar en un resultado que impacte en todos los demás casos de desaparecidos que tenían lo que en derecho se llama un leading case.
Acciones en organismos internacionales
Durante la última dictadura, se formaron agrupaciones de solidaridad y comisiones de abogados y abogadas que denunciaban sistemáticamente los crímenes que estaba cometiendo el Estado argentino ante los organismos internacionales y también ante la prensa. En este punto, resulta igualmente importante remarcar el rol de aquellos abogados y abogadas exiliadas por su actividad política profesional en los períodos previos a la instauración de la dictadura de 1976.
Por un lado, se encontraron con varias dificultades ya que Argentina no había ratificado los Pactos de Naciones Unidas, por lo cual no le eran aplicables. Por otro lado, ante querer iniciar un procedimiento previsto en la Resolución 1503 de la ONU (para violaciones masivas de derechos humanos) la diplomacia militar lograba bloquear estos caminos. Este escenario continuó hasta que en 1978 se logra hacer más visible la situación, iniciando las gestiones ante la Junta Militar por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) para realizar la visita que se concretó en 1979.
A partir del año 1980, las estrategias de dilación de la dictadura en los foros internacionales de mención comenzaron a debilitarse a tal punto que empezaron las sesiones del Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada de Personas en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
El Poder Judicial del Proceso
Por último, es primordial hacer mención sobre lo que ocurrió con el Poder Judicial durante el Proceso de Reorganización Nacional. Tal como expone María José Sarrabayrouse Oliveira en su obra Poder Judicial y Dictadura. El caso de la Morgue, cuando el Gobierno Militar toma el mando del país, el Poder Judicial quedó bajo la órbita de la Fuerza Aérea. Uno de los primeros actos realizados por la Junta Militar fue la sanción de la Ley 21258 a través de la cual se dispuso que los jueces de la Corte Suprema de la Nación y los miembros de Tribunales Superiores de todas las provincias debían cesar en sus cargos. Se declaró “en comisión” a la totalidad de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y de los poderes judiciales de todas las provincias y se dispuso feriado judicial en todo el país, que se prorrogó hasta el 5 de abril de 1976.
A razón de ello, las Fuerzas Armadas tomaron los edificios judiciales y como el Poder Judicial debía seguir funcionando, designaron como magistrados y funcionarios a sus hombres de confianza que debieron prestar juramento de acatamiento a los Objetivos Básicos fijados por la Junta Militar, Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y la Constitución Nacional.
Durante esa época, a través de distintas acciones, la junta golpista obstruyó la posibilidad de utilizar el sistema jurídico argentino para proteger la integridad de los individuos.
En el texto Abogados, derecho y política se compartió el testimonio de Alicia Oliveira, una abogada que actuó en defensa de los presos políticos. Oliveira relató que nadie quería firmar los habeas corpus ya que se había dado la orden (mediante una resolución del Ministerio de Justicia) que le exigía a los fiscales que informen al Ministerio de Justicia cada vez que se presentará un habeas corpus, individualizando al abogado o abogada y a los testigos involucrados. Por otro lado, los habeas corpus que se presentaban eran continuamente rechazados.
Conclusiones: los abogados y las abogadas del presente y del futuro
Tras la vuelta a la democracia en 1983, los abogados y las abogadas continuaron ocupando un rol fundamental en el proceso de reconstrucción histórica y la búsqueda de justicia por los hechos ocurridos. A modo de resumen, podemos mencionar su lucha por la restitución de la identidad de jóvenes apropiados, su participación en los juzgamientos de los represores a nivel nacional como internacional, su activa intervención en los Juicios por la Verdad a partir de 1990, el acompañamiento jurídico a las víctimas en la búsqueda condena a los represores y la continua elaboración de estrategias para reabrir el proceso de justicia combatiendo por las declaraciones de nulidad y de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida.