Día de las Infancias

Por Sofía Belén Alderete, estudiante de la carrera de abogacía y becaria EVC CIN de la Facultad.

El 20 de agosto de este año, en Argentina, se celebra el Día de las Infancias y para abocarnos a ese día tan especial, vamos a hablar sobre su historia, origen, principios fundamentales que lo caracterizan y normativa legal que lo ampara.

El 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, lo que significó el primer paso de protección de sus derechos. A su vez, ya se había tratado anteriormente la temática en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño ─reconocida por la Declaración Universal de los Derechos Humanos─, y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño. Por consiguiente, era visible la necesidad de mayor protección.

Dichas asambleas tuvieron lugar luego de la Primera Guerra Mundial, en un contexto en el que el mundo entero comenzó a inquietarse y a reflexionar por las infancias, advirtiendo que había que protegerlas de las desigualdades y maltratos. Es por esto que se decide recomendar en la Asamblea de las Naciones Unidas, mediante la Resolución N.° 836 (IX), establecer en todos los países un Día Universal del Niño:

1. Recomienda que, a partir de 1956, se instituyera en todos los países un Día Universal del Niño que se consagrará a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinará a actividades propias para promover los ideales y objetivos de la Carta, así como el bienestar de los niños del mundo, y también a intensificar y extender los esfuerzos de las Naciones Unidas a favor y en nombre de todos los niños del mundo; […].

En Argentina, el Día de las Infancias históricamente se festejaba el primer domingo de agosto, pero luego, en el año 2003, pasó al segundo fin de semana de agosto y a lo largo del tiempo ha sufrido modificaciones en sus fechas, de acuerdo con la necesidad comercial, turística o política. Esto con motivo de que se ha transformado no solo en un día de conmemoración, sino también en un día donde se hacen regalos o presentes en muchos hogares.

¿Quiénes son infantes?

Según la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, infantes son aquellas personas, que se encuentran en diferentes etapas de su vida, menores de 18 años. Los infantes, en la Argentina, se encuentran regulados por la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26061) del año 2005. Son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones.

 

Principios de la Asamblea General

En la Asamblea General de 1959 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se establecieron 10 principios fundamentales en los cuales basar la protección de los niños, niñas y adolescentes de la humanidad.

Estos principios priorizan el disfrute de los infantes: disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, que deben estar orientadas hacia los fines perseguidos por la educación; así como también la protección que deben recibir desde el Estado a través de su normativa como, por ejemplo, una protección especial. Además mencionan derechos básicos como el derecho a tener un nombre, una nacionalidad, el derecho a crecer y a desarrollarse con buena salud (esto es, un desarrollo físico, mental, moral, espiritual), y ─muy importante─ en condiciones de libertad y dignidad. Asimismo, los principios priman el derecho a disfrutar de alimentación, vivienda y servicios médicos adecuados. Los infantes tienen derecho a recibir educación gratuita, por lo menos, en sus etapas elementales.

Esta Asamblea también establece garantías a los niños, niñas y adolescentes: gozar los beneficios de la seguridad social, que incluyen cuidados pre y posnatales para su madre. Indica que para garantizar el derecho del pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, el infante necesita amor y comprensión, ¿pero cómo se logra? Mediante el cuidado y responsabilidad de sus progenitores, proporcionando un ambiente sano en sus vínculos, y brindándoles seguridad moral y material. Este cuidado se tendría que dar bajo el ala de sus padres, siempre que no exista una circunstancia excepcional. Pero si así fuera, el Estado, la sociedad y sus autoridades públicas deben cuidar especialmente de los niños, las niñas y los adolescentes o protegerlos de sus carencias. Esto es, velar porque no carezcan de los medios adecuados para subsistir. Los infantes deben, en toda circunstancia, figurar entre los primeros en recibir protección y socorro.

Asimismo, se decretó que el Estado debe darle tratamiento, educación y cuidado especial a aquellos infantes que tengan algún impedimento mental, físico o social y que el caso particular requiera. En el caso de las familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole para protegerlos. Esta es la ocurrencia del proyecto de ley presentado en la Argentina bajo el número 3293/09 que específicamente trata el subsidio a familias numerosas o la Ley 9.290 Asignaciones Familiares de la provincia de Santa Fe.

El Estado también debe ─en caso de abandono, crueldad o explotación─ velar por ello, cuidar que no sea objeto de ningún tipo de trata o trabajo. Ello se encuentra establecido en la Ley  26.390, que está dirigida a que ningún niño, niña o adolescente ocupe un puesto de trabajo y, más allá de una adecuada edad, que este no sea perjudicial para su salud, tanto física como mental.

En la Asamblea General se observa que se encuentra la protección contra las prácticas que fomenten la discriminacion racial, religiosa o de cualquier otra índole. Asimismo, se resalta que debe ser educado en espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal. En la Argentina se dan cursos, actividades y guías para docentes ─a cargo del Inadi─, por ejemplo, para detectar casos de discriminacion en la actualidad y poder trabajar sobre ello.

 

Aspectos relevantes a tener en cuenta en la actualidad

Se ha optado por remarcar ciertos aspectos para tomar en consideración en la actualidad que están dentro de la Asamblea General de 1959.

– “[…] promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del niño”. El Estado a través de la Ley 2.6061 da una protección especial que regula a la intimidad, la salud, al hacer deporte, a jugar.

– “El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión”. “[…] salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia”. Para el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad, amor y comprensión, los niños, niñas o adolescentes necesitan contar con un ambiente sano, relacionarse con vínculos sanos donde estos cumplan con sus responsabilidades. En atención a ello, es de suma importancia dar a conocer a la Dirección Nacional de Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA). Se trata de un registro de personas adultas predispuestas a brindarle un hogar (con todo lo que ello implica) a aquellos niños, niñas o adolescentes, que por circunstancias excepcionales, debieron ser separados de su familia de origen. Estos adultos se registran y aguardan cumplir un sueño y ayudar a estos infantes que quedan en situación de adoptabilidad.

– “El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término a los padres”. ¿Cuál es el interés superior del niño? Se define al interés superior del niño, niña o adolescente como todas las decisiones que se tomen en relación a ellos y que deben ser orientadas en su bienestar y en el pleno ejercicio de sus derechos. Esto último refiere al respeto íntegro de sus derechos, el ejercicio de sus garantías individuales y las libertades fundamentales que tienen como persona.

 

Conclusión

Como hemos desarrollado a lo largo del artículo, la República Argentina como Estado acompaña el desarrollo de los infantes, trata de evitar la discriminación, el trabajo infantil y todos los aspectos descriptos en la Asamblea General de 1959 a través de sus leyes. Sabemos que el camino es difícil, que solo con la regulación no alcanza, y por eso a través del Inadi y/o distintos organismos se intenta llegar a aquellos infantes más vulnerables.

Queda mucho por hacer, muchas infancias por alcanzar, pero día a día, a pesar de la situación económica en la que el país se encuentre, se tiene a los niños, niñas y adolescentes como prioridad.

Desde mi lugar, les deseo a todas las niñas, todos los niños y adolescentes que tengan una infancia lo más desarrollada posible, que jueguen y disfruten de cada momento que transiten en el transcurso de cada etapa.