Cada 15 de marzo se conmemora el Día Mundial de los Derechos de los Consumidores, instaurado por la ONU en 1983. Esta fecha resulta fundamental para informar y dar a conocer a las personas los derechos con los que cuentan al momento de adquirir productos y contratar servicios, y además, cumplir con las obligaciones.
En esta ocasión, el director de la Clínica de Derecho del Consumidor de la Facultad, Osvaldo Bassano, reflexionó sobre este día.
¿Cómo definirías al Derecho del Consumidor?
Osvaldo Bassano: –“El derecho del consumidor compone lo que significa la adquisición de productos y servicios para la existencia vital de las personas. Se intenta proteger, antes, durante y después de la adquisición de la relación de consumo. Estamos frente a un derecho que a partir de la segunda mitad del siglo XX se ha ido modificando hasta llegar a nuestros días, con una amplitud muy grande, que inclusive protege toda aquella situación que genera una relación de consumo, no sólo privada sino también pública. Es decir, en una palabra, la importancia meridiana del derecho del consumidor es que no termina en la economía, en la política o en lo que se supone el derecho administrativo o público, sino que es transversal a las relaciones humanas. Y la importancia va mucho más allá de la economía, la política y de la sociología, porque en sí encarna lo que necesita el ser humano para su existencia. Es muy importante tomarlo desde este punto de vista para la protección de la sociedad. Y por último, el derecho del consumidor es un derecho humano por antonomasia, por lo tanto, como derecho humano principal. Por eso decimos que el consumo es para la existencia vital de las personas. Amerita una doble protección, no solo en el derecho del consumo sino en la adquisición de esos productos”.
¿Qué normativa comprende al Derecho del Consumidor?
OB:- “Existen infinidad de normas que protegen el derecho de las personas y todos aquellos derechos que en sí están protegiendo la adquisición de productos y servicios. La Ley 24.040, la Constitución Nacional, la Ley de Defensa de la Competencia (25.156) y la Ley de Lealtad Comercial (22.802). También tenemos que tener en cuenta la protección en el derecho a la salud, el derecho al transporte, a las comunicaciones, es decir que hay infinidad de normas, aparte de las que componen la regulación del derecho del consumidor, y que quedan supeditadas al artículo 42 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y la Ley 24.040 que regulan sobre este fundamental derecho humano”.
¿La tecnología modificó los usos y hábitos del consumidor? ¿Qué ves como favorable y qué fue perjudicial?
OB:- “La tecnología ha modificado las relaciones de consumo y yo creo que el momento histórico de quiebre ha sido el 2020 donde ya se venía realizando adquisiciones, relaciones de consumo, comercialización a través de la tecnología, es decir, el ciberespacio. Pero con la pandemia, al estar necesitados de comunicaciones, sirvió para ampliar lo que significa la adquisición de productos y servicios. Esto llevó a que las personas se metieran más en el ciberespacio. También sirvió para la aparición de abusos, hechos ilícitos y el acto delictual, es decir, abusar con intención de dañar. Las estafas que se realizan a través de lo virtual hoy en día están ocasionando serios perjuicios a una gran cantidad de usuarios y consumidores, entre los que se encuentran las dos puntas de la vida de las personas, los más chicos y los ancianos. Los más chicos al inmiscuirse en el ciberespacio y los más grandes por estar distanciados de la tecnología o por complicaciones al acceder, son los más vulnerables en los delitos que se cometen a través del consumo o adquisición de productos. Hoy día es necesario cambiar la ley de datos personales y un sin número de leyes para mejorar los derechos de los consumidores, y por sobre todas las cosas, que el consumidor no se sienta desprotegido”.
¿Crees que los consumidores y las consumidoras cuentan con el acceso a la información suficiente para proteger sus derechos?
OB:- “El acceso a la información es uno de los programas más serios. Sin embargo, se incrementó en el 2020 con la pandemia, el peligro a los consumidores. Por dos razones: Primero por el exceso de información, que a veces significa desinformación, y en segundo lugar, por la falta de información. Es decir, por ambas razones comenzaron a aparecer problemas muy serios para los consumidores que significa, pura y exclusivamente, la deficiente información que se les muestra. Hoy la falta de información es muy normal, y eso significa que nosotros encontramos muchos abusos a los consumidores, que en el fondo perjudican notablemente los derechos del consumidor y asimismo les quitan derechos a los consumidores. Esta es otra de las problemáticas tan agraviantes que el consumidor tiene en sus derechos. Concretamente, la falta de información en los productos que se compran, en los servicios que se prestan y muchas veces en los bancos, en la tecnología, en la adquisición vía virtual, donde los emisores y proveedores quieren librarse de las principales obligaciones que tienen, le provoca al consumidor perjuicios y estafas, etc”.
¿Cuáles consideras que son los desafíos del futuro en la materia?
OB:- “El principal desafío que tiene el derecho del consumidor en este momento es, en primer lugar, que hubo un descenso, una laxitud, en la protección de los consumidores, por lo menos en los últimos 8 años. Pero lo más importante es la necesidad de que aparezca una justicia del consumidor. Porque allí es donde hay graves inconvenientes, porque no hay justicia. La que hay en la Capital Federal es insuficiente. No puede ser que un juicio dure entre 5 y 10 años, porque cuando culmina ya deja de tener valor en la inmediatez de la relación de consumo, y cuando resuelven ese pleito individual, el resto se ve notablemente perjudicado y no tiene derecho. Esta es la problemática fundamental. Creemos que esa es la asignatura pendiente y esperamos que a la brevedad posible se pueda tener una justicia que represente la protección de los consumidores como corresponde, porque si no hay justicia y no es rápida, eficaz e inmediata, que debería ser oral y actuada, no va a haber solución de los problemas de los consumidores. Esto último es uno de los grandes intentos que hay a través de las organizaciones de derecho del consumidores y también de las organizaciones de derecho como los Colegios de Abogados y la Federación Argentina que está trabajando para mejorar, no solo la 26.993, sino además para crear normativas que sean más eficaces para resolver los abusos, y asimismo, para que se abuse menos del consumidor, que es lo que más debería prevenirse”.